La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 06373, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Maximiliano Guevara Ríos contra el acto administrativo N° 208 de fecha 4 de noviembre de 1999, que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 098. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil y que la responsabilidad administrativa del recurrente fue debidamente fundamentada, confirmando las sanciones impuestas por la Ministra del Ambiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad sometido a su consideración, no sin antes advertir que aunque los apoderados judiciales del recurrente impugnan el acto administrativo de primer grado contenido en la Resolución Nº 098 de fecha 5 de mayo de 1999, dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, debe entenderse que dicho recurso va dirigido a impugnar también el acto administrativo Nº 208 de fecha 4 de noviembre de 1999, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el cual agotó la vía administrativa, confirmando en todas y cada una de sus partes el acto administrativo de primer grado. Sostener lo contrario, denotaría una interpretación fragmentada y excesivamente formalista de los términos del recurso, opuesto al deber constitucional de garantizar una justicia accesible, equitativa y sin formalismos inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MAXIMILIANO GUEVARA RÍOS, contra el administrativo N° 208 de fecha 4 de noviembre de 1999, dictado por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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