Sentencia N° 1715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01715, Exp. 2002-0132, 06/07/2006
Expediente2002-0132
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 638 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Petrolera Zuata. La Sala revocó la decisión anterior y declaró firmes los actos administrativos impugnados, relacionados con la liquidación de gravámenes por impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, argumentando que la contribuyente no cumplió con los requisitos para la exoneración del impuesto.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los actos administrativos impugnados son autónomos y no constituyen actos de ejecución de las Providencias Nos. 261 y 292, aunque puedan tener alguna vinculación directa o indirecta con éstas. La pretensión de la contribuyente va dirigida a que se declare la nulidad de las planillas de liquidación identificadas con los Nros. 3338-01-1205, 3592-01-1199, 3591-01-1201 y 3593-01-1203, emitidas en fecha 23 de septiembre de 1997, por la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz. La Sala desestima la solicitud formulada por el representante judicial del Fisco Nacional, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario a que se refiere este caso, por encontrarse definitivamente firmes los actos administrativos contenidos en las Providencias Nos. 261 y 292. La Sala también concluye que la contribuyente no cumplió con los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable para la concesión y disfrute del beneficio de exoneración, de donde resultaba a todas luces improcedente el recurso contencioso tributario ejercido.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Danny Garnica, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 638 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra el acto administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto el 8 de octubre de 1997, contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes emitidas por la Dirección General Sectorial de Aduanas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, identificadas con los números 3338-01-1205, 3592-01-1199, 3591-01-1201 y 3593-01-1203 (formularios 00171571, 0171573, 0171575 y 0171577), todas de fecha 23 de septiembre de 1997, por los montos de Bs. 367.169.304,59, Bs. 396.191.297,39, Bs. 9.019.508,24 y Bs. 2.975.749,53, respectivamente, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida y se declaran firmes los actos administrativos de contenido tributario antes identificados.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioexoneraciónimpuesto al consumoventas al mayoractos administrativossilencio administrativobeneficio fiscal

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