Sentencia N° 1715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01715, Exp. 2004-1300, 07/10/2004
Expediente2004-1300
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Luzmila Gómez Camacho y David Alejandro Orellana Mort contra la Resolución N° RCIDAA-01-2003-1 de la Contraloría Interna del Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala argumenta que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Corte de lo Contencioso-Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado emanó de un órgano de control fiscal. Además, se destaca la importancia de salvaguardar los derechos de los recurrentes, asegurando que el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso no afectará los plazos de caducidad para ejercer acciones legales.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los accionantes interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCIDAA-01-2003-1, dictada en fecha 20 de febrero de 2004 por la CONTRALORÍA INTERNA DEL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., en virtud del cual se declaró la responsabilidad administrativa de sus representados y se les impuso una sanción de multa por la cantidad de seis millones seiscientos mil bolívares exactos (Bs. 6.600.000,oo). En tal sentido, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece: “Artículo 108: Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.” Ahora bien, la Sala de la revisión efectuada del contenido de la Resolución cuya nulidad se solicita, advierte que el acto administrativo impugnado emanó de la Contraloría Interna del Centro Simón Bolívar, C.A., el cual es una compañía anónima con capital del Estado venezolano, que es y funciona como una sociedad mercantil, siendo una empresa del Estado adscrita al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), conforme a lo establecido en el Decreto N° 370, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.889 del 10 de febrero de 2001; por tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se encuentra sometida al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República a través de los órganos de control fiscal.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el apoderado judicial de los ciudadanos LUZMILA GÓMEZ CAMACHO y DAVID ALEJANDRO ORELLANA MORT, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCIDAA-01-2003-1, dictada en fecha 20 de febrero de 2004 por la CONTRALORÍA INTERNA DEL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparoresponsabilidad administrativasancióncontraloríaderechos fundamentalestutela judicialprocedimiento administrativo

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