Sentencia N° 1714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01714, Exp. 2010-0769, 11/12/2014
Expediente2010-0769
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación presentada por el síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. La solicitud buscaba acumular el presente expediente al juicio de quiebra que cursa ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala determinó que la acumulación era improcedente, ya que el Juzgado de Quiebra solo conocería de la parte ejecutiva de la causa, mientras que la Sala debía continuar con el conocimiento de la fase cognitiva de la pretensión de la República por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial del síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., en el sentido de que el presente expediente sea remitido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se acumule al juicio de quiebra iniciado por los integrantes de la Junta Interventora de la mencionada compañía. Al efecto, se observa que en el caso de autos, la República, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, contra la Cooperativa Coopue 196 R.L. y la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., esta última en su carácter de fiadora y principal pagadora de aquélla, al constituir en su nombre fianza de fiel cumplimiento de la obligación de la mencionada Cooperativa “de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (…) dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos (…)”; debiendo entenderse que la demandada principal es la Cooperativa Coopue 196 R.L., siendo la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., la codemandada en su condición de garante. Advertido lo anterior, debe indicarse que el presente caso fue remitido por el Juzgado de Sustanciación, para resolver la “solicitud de acumulación”; institución que obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones; esta figura tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al resolver en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.

Dispositiva

Conforme a las consideraciones anteriormente señaladas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por el apoderado judicial del síndico de la fallida sociedad mercantil SEGUROS PREMIER, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que dé continuación al procedimiento, previa notificación de las codemandadas, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y de la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónquiebrafianzaCADIVISeguros Premier

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