La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio Castillo Castillo, en representación de la Corporación Trujillana de Turismo, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia del Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que, dado que el presente caso no ha sido dictada la sentencia de fondo, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior mencionado.
Finalmente, se declara que la Sala es competente para conocer del conflicto y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadContencioso-Administrativo