Sentencia N° 1714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01714, Exp. 2004-0939, 07/10/2004
Expediente2004-0939
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoátegui en un caso de jubilación. La Sala determinó que la competencia para conocer de la apelación corresponde al tribunal remitente, dado que la demanda fue interpuesta contra una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva. La Sala concluyó que el conocimiento de la causa debe ser atribuido a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Extracto de la motiva

El conocimiento de la presente causa en alzada se contrae a verificar la declaratoria de perención de la instancia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda de jubilación que incoara el ciudadano Luis Francisco Hernández contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.. No obstante, a los efectos de verificar la competencia de la Sala para conocer la apelación, es necesario precisar en primer término, si la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de la presente acción y específicamente a qué órgano le correspondería conocer de la misma en primera instancia. En consecuencia, se impone citar lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T).(...)”

Dispositiva

1. NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. 2. QUE LA COMPETENCIA, para conocer de la apelación ejercida por el abogado Fernando Valero Borras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO HERNÁNDEZ, ambos identificados supra, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2004, dictado por Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la perención de la instancia en la demanda de jubilación y demás conceptos laborales, incoada por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); corresponde al Juzgado remitente, vale decir, al Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jubilacióncompetenciaperencióndemanda laboralCANTVTribunal SupremoEstadotrabajo

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