La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Guillermo Heredia Rodríguez en representación de Felipe Rodríguez Ramírez, quien fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala, tras analizar el caso, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad, argumentando que el procedimiento seguido no se ajusta a las previsiones legales. Finalmente, se ordenó el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala, en virtud de las consideraciones expuestas, establece que la acción de amparo cautelar no puede ser admitida en conjunto con el recurso de nulidad, ya que ello contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatiza que la tutela judicial efectiva debe ser garantizada, y que el procedimiento seguido no se ajusta a la intención del constituyente de 1999, que busca el restablecimiento de derechos de rango constitucional de manera expedita. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo y se ordena la apertura del cuaderno correspondiente para la tramitación de la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Guillermo Heredia Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada DG-19151, de fecha 27 de noviembre de 2002, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se decidió su pase a situación de retiro por medida disciplinaria como General de División de la Guardia Nacional. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. Finalmente se ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones de Ley, así como para que proceda a la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
Palabras clave
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