Sentencia N° 1713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01713, Exp. 2006-1890, 25/11/2009
Expediente2006-1890
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Enrique Mendoza D'Ascoli contra el acto administrativo de la Contraloría General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. Se argumentó que el recurrente no cumplió con los procedimientos de licitación al adquirir bienes, lo que constituyó una infracción a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que no se evidenció la prescripción de la acción administrativa y que el procedimiento seguido por la Contraloría fue válido, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la falta de control previo y los plazos de sustanciación.

Extracto de la motiva

La Sala ha manifestado que la extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa. En el caso de autos, se observa que la presente denuncia está relacionada con un Informe Preliminar sobre presuntos hechos irregulares ocurridos durante el año 1996, en la Gobernación del Estado Miranda, emanado del auditor coordinador de la Contraloría General de la República. La Sala reitera su criterio conforme al cual la no estricta sujeción de la Administración a los plazos que conforme a la ley tiene para realizar determinada actuación, no constituye por sí sola, un vicio que afecte directamente la validez del acto administrativo y por tanto no genera su nulidad, a no ser que se esté, verbigracia, ante un supuesto de prescripción, que no operó en el caso de autos. En virtud de que el lapso de prescripción de cinco (5) años para el ejercicio de las actuaciones administrativas sancionatorias comienza a computarse desde la fecha en que finalice en el ejercicio del cargo el funcionario público investigado, la declaratoria de responsabilidad administrativa fue impuesta al accionante un (1) año, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días después de su cese en el ejercicio de su cargo, sin que se evidencie que el funcionario competente hubiese dictado un auto de prórroga del lapso de sustanciación o de decisión.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Enrique MENDOZA D’ASCOLI contra el acto administrativo S/N de fecha 7 de junio de 2006, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando como delegatario del Contralor General de la República, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó el acto administrativo S/N del 24 de marzo de 2006, que estableció la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso una multa por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 453.600,00), hoy expresados en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 453,60).

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativaContraloría Generallicitación

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