Sentencia N° 1713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01713, Exp. 2004-0891, 07/10/2004
Expediente2004-0891
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción de oferta real interpuesta por la sociedad mercantil Ciudad Comercial Porlamar, C.A. a favor de Valentina Ancillai Verlezza. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que existía una cláusula de arbitraje en el contrato entre las partes, pero que las actuaciones procesales de la demandada evidencian una voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, a los fines de que esta Sala decida la consulta de jurisdicción planteada, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de abril de 2003, mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de los autos; todo ello con fundamento en la existencia de una cláusula de arbitraje invocada por la ciudadana Valentina Ancillai Verlezza, en el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2002, por medio del cual dio contestación a la oferta real presentada a su favor. Ello así, a los fines de determinar si la presente causa debe ser dirimida en segunda instancia por el tribunal consultante o si, por el contrario, debe ser sometida al conocimiento de un árbitro, esta Sala observa lo siguiente: En primer término, la ciudadana supra mencionada, acreedora en el procedimiento de oferta real incoado, en la primera oportunidad que compareció a juicio hizo valer la existencia de un cláusula arbitral contenida en el contrato de opción a compra, cuyo cumplimiento pretende el oferente respecto a la cláusula Décima Quinta, el cual fue notariado ante la Notaría Pública de Juangriego en el Estado Nueva Esparta en fecha 3 de febrero de 1997. En efecto, es menester precisar que en dicho contrato se consagró una cláusula arbitral, específicamente en la cláusula Vigésima Primera, la cual dispone: “Vigésima Primera.- Las partes convienen en que cualquiera controversias que surjan entre ellas en relación con la interpretación o con el cumplimiento del presente contrato, que no puedan ser resueltas amistosamente por aquéllas, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación del hecho o situación controvertida, será sometida a arbitraje. En tal caso, las partes procurarán designar un árbitro único, pero si ello no fuese posible dentro de un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo anterior, cada una designará un árbitro único y éstos dos, a su vez, nombrarán de común acuerdo a un tercero. Los árbitros actuarán como arbitradores, pero deberán ser abogados. El laudo arbitral será definitivo, de obligatorio cumplimiento para todas las partes e inapelable. Los honorarios del o los árbitros, serán sufragados por la parte que incumplió. Respecto de este arbitraje serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil en todo cuanto no se haya pactado diversamente en la presente cláusula”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.430 del 7 de abril de 1998, consagra expresamente la posibilidad de que las partes sometan a arbitraje la resolución de controversias o disputas, mediante un acuerdo denominado “acuerdo de arbitraje”; en efecto, la norma in commento señala: “Artículo 5: El `acuerdo de arbitraje´ es un acuerdo por el cual las partes deciden someterse a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”. (Subrayado de la Sala)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de oferta real interpuesta por el abogado Alejandro A. Rodríguez Cossu, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A., a favor de la ciudadana VALENTINA ANCILLAI VERLEZZA. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 30 de abril de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción opuesta. Devuélvase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se pronuncie en cuanto al fondo de la apelación incoada por la representación judicial de la oferente, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, órgano encargado de velar por el debido funcionamiento del Poder Judicial, a los fines de que examine las actuaciones del abogado Eidomar José Vásquez, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de haber omitido emitir pronunciamiento en relación con la falta de jurisdicción alegada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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