La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Ana Aurelia Higuera Jukisz contra la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUDESEM). La Sala determinó que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo conocer la causa, dado que la relación laboral se rige por la legislación laboral ordinaria.
Extracto de la motiva
La ciudadana Ana Aurelia Higuera Jukisz, asistida de abogada, ejerció una acción por cobro de prestaciones sociales conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo contra la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUDESEM). Mediante sentencia N° 2010-001287 del 29 de noviembre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer el asunto por considerar que el régimen aplicable es el previsto en las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública y declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En fecha 8 de agosto de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró igualmente incompetente para conocer el asunto de autos, por cuanto -a su decir- la reclamación de la parte actora se encuentra regida por la legislación laboral y los Juzgados de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, son los órganos jurisdiccionales competentes para dirimir la causa por ejercer el control de empleo existente con la administración funcionalmente descentralizada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer la acción por cobro de prestaciones sociales ejercida conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por la ciudadana Ana Aurelia Higuera Jukisz contra la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM). En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción contencioso administrativaprestaciones socialesembargo preventivoLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa