Sentencia N° 1712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01712, Exp. 2005-5476, 25/11/2009
Expediente2005-5476
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Guillermo Arocha Monroy contra la Resolución N° 01-00-000189 del Contralor General de la República. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del recurrente de las cargas procesales relacionadas con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que conllevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La sentencia fue firmada el 24 de noviembre de 2009 y publicada el 25 de noviembre de 2009.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en el caso bajo análisis. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador estableció la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los cuales el recurrente no consignase en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no previó el legislador el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería la falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la representación judicial del ciudadano CARLOS GUILLERMO AROCHA MONROY, antes identificado, contra la Resolución N° 01-00-000189 del 3 de agosto de 2005, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoamparo constitucionalemplazamientoContraloría General

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