Sentencia N° 1712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01712, Exp. 2005-3039, 06/07/2006
Expediente2005-3039
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Mercedes Prado Rendón contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó que el Juzgado debió computar el lapso para interponer el recurso en días hábiles, basándose en una sentencia previa de la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de treinta días continuos, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la apelación ejercida contra el auto dictado el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA MERCEDES PRADO RENDÓN contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1886-2004, de fecha 28 de septiembre de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue sancionada con amonestación por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los ordinales 1° y 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en los numerales 1 y 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial que establecen, por un lado, sanción de amonestación cuando se incurra en ofensas de palabra, por escrito o vías de hecho y, por el otro, sanción de amonestación por los retrasos y descuidos en la tramitación de los asuntos que tengan bajo su conocimiento. Sobre el particular, se observa: En el caso bajo estudio, el Juzgado de Sustanciación señaló que desde el momento en que se notificó a la recurrente el acto impugnado hasta la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, había transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos para ejercer la acción, previsto en el artículo 32 del Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, razón por la cual se declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MERCEDES PRADO RENDÓN contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1886-2004, de fecha 28 de septiembre de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue sancionada con amonestación por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los ordinales 1° y 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en los numerales 1 y 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. 2.- Se CONFIRMA el auto de fecha 23 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamonestacióncaducidadsanciones disciplinariasLey Orgánica del Consejo de la JudicaturaCódigo Civiltutela judicial efectiva

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