La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Sucre contra la sentencia que declaró Con Lugar un recurso contencioso tributario de Pfizer Venezuela, S.A. La Sala revocó el fallo apelado y declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firmes los actos administrativos impugnados. Se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial del ente local alegó en su escrito de fundamentación de la apelación que la Juzgadora consideró inmotivados los actos administrativos impugnados. Sobre el particular, agregó el Fisco Municipal que dichos actos se encuentran debidamente motivados, por establecer las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento, las cuales fueron conocidas por la recurrente al haber tenido acceso al expediente. No obstante, de la lectura del fallo apelado se observa que la Jueza de la causa consideró que tanto en el Acta Fiscal Nro. DRM-DA-00078-2.004-00190 del 14 de mayo de 2004 como en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 000471 de fecha 30 de noviembre de 2004, fueron establecidos “los elementos por los cuales la administración tributaria municipal consideró que justificaba su actuación en efecto el acto a toda luces parece motivado”; sin embargo, la Sentenciadora estimó “estos motivos no (…) aplicables” en virtud de fundamentarse en el indebido cambio de la clasificación de la actividad económica desarrollada por la empresa. En ese orden de ideas, esta Máxima Instancia observa que el representante judicial Fisco Municipal indicó erróneamente en el escrito de fundamentación de la apelación, que el Tribunal de la causa estimó la inmotivación de los actos administrativos impugnados, lo cual no concuerda con lo decidido en la sentencia recurrida pues tales actos los consideró “a toda luces parece[r] motivado[s]”, y seguidamente, determinó la Juzgadora -aunque no de manera expresa- que adolecían del vicio de falso supuesto de hecho por haberse fundamentado en el indebido cambio de clasificación económica efectuado por la Administración Tributaria Municipal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 1.960 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de julio de 2012, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa recurrente; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., la cual absorbió por fusión a la empresa Laboratorios Substantia, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 000471 de fecha 30 de noviembre de 2004, mediante la cual fue confirmada el Acta Fiscal Nro. DRM-DA-00078-2.004-00190 del 14 de mayo de 2004, ambas emitidas por la Dirección de Rentas Municipales de mencionado Municipio; por cuya razón quedan FIRMES los señalados actos administrativos. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.