La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Aluminio de Carabobo, S.A. (ALUCASA) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirmó la obligación de pagar el impuesto del 3% sobre el ajuste inicial por inflación de activos fijos, pero se anuló la multa por contravención y los intereses moratorios. La Sala consideró que la contribuyente no estaba obligada a realizar el ajuste inicial por inflación debido a su inicio de actividades en 1994, y que las multas impuestas eran improcedentes por el error de derecho excusable.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Orgánico Tributario, donde se establece que la contribuyente no estaba obligada a realizar el ajuste inicial por inflación, dado que su actividad económica comenzó en 1994. La Sala también analizó la procedencia de las multas impuestas por la Administración Tributaria, concluyendo que estas eran improcedentes debido a la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable. Se enfatizó que la inscripción en el Registro de Activos Revaluados era un requisito previo para el ajuste inicial, y que la falta de cumplimiento de este deber formal no justificaba la imposición de sanciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.260 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de noviembre de 2010, la cual se CONFIRMA en los siguientes puntos: i) improcedencia de los intereses moratorios por la cantidad actual de Cuatrocientos Dieciocho Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 418.525,44); ii) improcedencia de la sanción de multa impuesta por contravención a la recurrente por el monto actual de Doscientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 251.486,68). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO S.A., (ALUCASA) contra el mencionado fallo de instancia, el cual se CONFIRMA en lo relativo a: i) la procedencia de pagar el impuesto del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste inicial por inflación de activos fijos depreciables por la cantidad actual de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Once Bolívares con Doce Céntimos (239.511,12); ii) la procedencia de la sanción de multa derivada del incumplimiento de deberes formales, referente a la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados (R. A. R.) por el monto actual de Cien Bolívares (Bs. 100,00). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Aluminio de Carabobo, S.A. (ALUCASA) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números RCE-DSA-540-00-000013 de fecha 24 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA dicho acto administrativo en lo atinente a la sanción de multa por contravención aplicada a la aludida empresa, así como los intereses moratorios y queda FIRME en lo concerniente a: i) la sanción de pagar el impuesto del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste inicial por inflación de activos fijos depreciables; ii) la procedencia de la sanción de multa derivada del incumplimiento de deberes formales referente a la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados (R. A. R.).
Palabras clave
Contencioso TributarioALUCASAImpuesto sobre la RentaAjuste por InflaciónMultaIntereses Moratorios