La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Joanders José Hernández Velásquez, en representación de la sociedad mercantil Production Data Acquisition Wireline, C.A. contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la remisión del caso a esta Sala para su decisión.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Se interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 06 de fecha 8 de marzo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Lancer Maxlloret CHIRINOS PEROZO, contra la sociedad mercantil PRODUCTION DATA ACQUISITION WIRELINE, C.A., conocida también como “PRO-DATA WIRELINE, C.A.”. El criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en casos como el de autos, determina que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponden en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De las actas procesales se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del caso, fundamentándose para ello en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui); y posteriormente conoció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró su incompetencia sobrevenida, amparándose en el cambio competencial efectuado por este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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