La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Rosalba Gil Pacheco contra la Resolución del Contralor General de la República que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el acto impugnado emanaba de un órgano del Poder Público de rango nacional, lo que le confería la jurisdicción correspondiente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Visto los argumentos expuestos por la accionante, observa esta Sala que la pretensión esgrimida tiene por objeto la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, emanado del Máximo Órgano de Control Fiscal y en tal sentido debe acotarse, que bajo el sistema judicial que impera en nuestro País, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran perfectamente delimitadas las competencias de la jurisdicción constitucional y la contencioso-administrativa, en atención al rango de las actuaciones objeto de control, es decir, a su ubicación dentro del esquema piramidal de fuentes del Derecho, como advirtió tempranamente esta Sala Constitucional (vid. stc. n° 6/2000, caso: Milagros Gómez) y ha ratificado consecuentemente desde entonces. Queda claro, entonces, que esta Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, emanado del Contralor General de la República, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal dictado por un órgano del Poder Público Nacional, como la Contraloría General de la República. Tal atribución, en cambio, está expresamente conferida a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, ex artículo 5.31 del texto orgánico que rige sus funciones.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.