La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de expedientes presentada por Genven Genéricos Venezolanos, S.A. La Sala declaró improcedente la acumulación debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la ausencia de emplazamiento a terceros interesados en el expediente 2002-0783. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y garantizar la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y garantizar los principios de celeridad y economía procesal. En efecto, el objeto de la acumulación es evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos. Sin embargo, para que proceda la acumulación procesal es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La presencia de dos o más procesos, 2. La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia, 3. Que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación del expediente Nº 2002-0617 al expediente Nº 2002-0783, contentivo este último del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados Faustino Flamarique, José Valentín González P., José Humberto Frías y Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra la Resolución Nº 084 de fecha 13 de febrero de 2002, dictada por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, hoy Ministerio de Salud, mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico “Candesartan (copia)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.