La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la sociedad mercantil Pepsi-Cola Panamericana, S.R.L. contra la sentencia definitiva Nro. 1.910, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que el Tribunal de instancia incurrió en inmotivación al no fundamentar adecuadamente su decisión sobre las sanciones impuestas a la empresa por no haber ingresado la totalidad de las mercancías autorizadas bajo el régimen de admisión temporal. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional y se anuló la decisión del Tribunal de instancia, así como los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
motivaciones de un acto administrativo para sustentar su impugnación”. (Agregado de Seguidamente, en virtud de la empresa no haber introducido la totalidad de las mercancías a bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, la Jueza de mérito consideró in por la recurrente las obligaciones y condiciones bajo las cuales fueron otorgadas dichas autorizacion sentido, estimó improcedente el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la recurrente y que co en el caso concreto aplicar la sanción dispuesta en el artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Ley Orgánica de Aduanas de 2008, equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente c Por otra parte, el Tribunal de la causa declaró que la recurrente “aportó suficientes ele convicción demostrativos de que (sic) impuestos suspendidos por la importación correspondi autorización INA/GRA/DDA/UCR/2006-000794 de ‘Asparmate’ fueron de Bs. 1.505,34 y no Bs. como señala la Resolución SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2001/N000103, toda vez que se habrían inc impuestos que no corresponden con el monto al cual se contrae la admisión temporal”. Sobre esa base, el Tribunal de mérito estimó la suma de Diecinueve Mil Trescientos Veintiséis con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 19.326,73) por concepto de impuesto de importación legalmente efectos de calcular la multa dispuesta en el artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fue
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL a la sentencia definitiva Nro. 1.910 del 30 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil PEPSI-COLA PANAMERICANA, la cual se ANULA, por cuya razón NO PROCEDE conocer sobre la apelación incoada por la apoderada de la recurrente, atinente a los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho de instancia. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa contra las Resoluciones de Multa SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011/00103 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011/00104, emitidas en fecha 14 de enero de 2011 por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, se ANULAN los actos administrativos impugnados. No PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional en los términos expuestos en esta decisión judicial.