La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Nippón 2002, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó que no se violaron derechos fundamentales como el debido proceso y la capacidad contributiva, pero ordenó la anulación de las multas impuestas y el recálculo de las mismas conforme a la normativa tributaria vigente.
Extracto de la motiva
La recurrente aduce que el Acto objetado adolece del vicio de inmotivación, porque la Administración recurrida hizo una mención general e imprecisa, que el Acto impugnado está viciado de inmotivación de hecho y de derecho, que la ausencia de la misma le colocó en estado de indefensión. Manifiesta que el Sentenciador de instancia incurrió en el señalado vicio, al “dar por cierto algo que fue sometido a debate probatorio y que debió ser constatado por él [Jueza a quo] y no lo hizo”, como es el hecho de que la Administración Tributaria no especificó con claridad cuál de la larga lista de obligaciones que le impone los artículos 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62, 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento incumplió su representada, situación que le causó indefensión. Expone que el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2198 de fecha 11 de marzo de 2008, no indicó de manera precisa cuáles fueron los hechos supuestamente verificados, ni cuáles son específicamente las normas que cada uno de esos hechos infringió.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NIPPÓN 2002, C.A., contra la sentencia definitiva distinguida con letras y números PJ0082009000107 de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, el fallo dictado por el mencionado Tribunal el 20 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES NIPPÓN 2002, C.A. 3.- FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad mercantil recurrente y no ser desfavorables al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de instancia respecto a que la Resolución impugnada no violó el derecho a la propiedad ni los principios de capacidad contributiva y confiscatoriedad del tributo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida empresa contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2198. En consecuencia: Se ANULA de la Resolución recurrida lo relativo al monto de las multas impuestas. Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicadas a la recurrente, conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y expedir las Planillas Sustitutivas correspondientes.