La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Arquinpro, C.A. contra la Resolución Nro. 006 del 13 de febrero de 2002, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala argumenta que la actora no pudo demostrar la existencia de obras adicionales que justificaran la modificación del contrato original, ya que las condiciones de contratación eran claras y excluían tales modificaciones. Además, se resalta que la actora no cumplió con las obligaciones contractuales, lo que llevó a la rescisión de los contratos por parte de la Administración.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Arquinpro, C.A. no prospera, ya que la actora no logró demostrar la existencia de obras adicionales que justificaran la modificación del contrato original. Se establece que las condiciones de contratación eran claras y excluían tales modificaciones. La Sala también señala que la actora no cumplió con las obligaciones contractuales, lo que llevó a la rescisión de los contratos por parte de la Administración. En consecuencia, se desestima el vicio de falso supuesto denunciado y se declara sin lugar el recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Beatriz J. Márquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARQUINPRO, C.A., contra la Resolución Nro. 006, dictada el 13 de febrero de 2002 por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (actualmente Ministro del Poder Popular para la Infraestructura), notificada el 13 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 31 de octubre de 2001 por la prenombrada sociedad mercantil contra el punto Nro. 001 de la Reunión Nro. 002 del Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda (actualmente en proceso de liquidación), de fecha 9 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítanse los antecedentes administrativos al Instituto Nacional de la Vivienda.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadcontrato de obraobras adicionalesMinisterio de InfraestructuraConstructora Arquinproresolución administrativaderecho administrativo