Sentencia N° 1710 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01710, Exp. 2002-0297, 06/07/2006
Expediente2002-0297
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gladys Parejo Santana contra la resolución del Contralor General de la República que declaró sin lugar el recurso jerárquico. La Sala determinó que la recurrente incurrió en responsabilidad administrativa al conformar órdenes de pago que no se ajustaban a las partidas presupuestarias correspondientes, lo que llevó a la imposición de una multa de 840.000 bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la ciudadana Gladys Parejo Santana, contra la Resolución S/N° del 28 de septiembre de 2001, dictada por el Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada ciudadana contra la decisión del 05 de abril de 2001, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de ese Órgano, mediante la cual fue declarada la responsabilidad administrativa de la recurrente, así como también le fue impuesta sanción de multa por la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 840.000,00). A tal efecto, la Sala observa: En primer lugar, no pasa inadvertido para esta Sala que la recurrente alegó en su escrito libelar el vicio de falso supuesto, en el cual supuestamente incurrió el Órgano Contralor al declarar la responsabilidad administrativa de la ciudadana Gladys Parejo Santana, quien -según afirma- no cambió el destino de ninguna partida sino que se limitó a ejecutar el presupuesto del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), tal como había sido sancionado por la Asamblea Legislativa del Estado y aprobado por el Gobernador del Estado, mediante el Decreto Nro. 310-1, del 26 de diciembre de 1995, para el ejercicio fiscal del año 1996; y que dicho alegato fue presentado conjuntamente con el vicio de inmotivación, por haber continuado el Órgano Contralor -en el ejercicio de su facultad discrecional- la investigación administrativa sin fundamentar su decisión, a pesar de que no se ocasionó daño alguno al patrimonio público.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Manuel Rachadell, Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y María Eugenia Vethencourt K., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS PAREJO SANTANA, contra la Resolución S/N° del 28 de septiembre de 2001, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, (notificada el 09 de octubre de ese mismo año, por Oficio N° 08-01-1195), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada ciudadana contra la decisión del 05 de abril de 2001, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de ese Órgano Contralor, mediante la cual fue declarada la responsabilidad administrativa de la recurrente, así como también le fue impuesta una sanción de multa por la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 840.000,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadresponsabilidad administrativamultaContraloría GeneralpresupuestoINVITRAMIfalso supuesto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca