La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por la Corte de Apelaciones para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Leyra Magdalena Alfonzo de Roa y la sociedad Farmacia de Jesús, C.A. contra la Providencia Administrativa que ordenó la clausura del establecimiento y la inhabilitación de la ciudadana. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado estaba viciado por no seguir el procedimiento adecuado, lo que afectó los derechos de defensa y debido proceso de las recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto administrativo impugnado, que ordena la clausura del establecimiento farmacéutico y la inhabilitación de la ciudadana Leyra Alfonzo, fue dictado sin el debido procedimiento administrativo, lo que vulnera los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Se establece que la falta de notificación y la ausencia de un procedimiento adecuado para la imposición de sanciones administrativas son elementos que afectan la validez del acto. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la administración es nula y se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalclausuraprocedimiento administrativoderecho a la defensadebido procesosanciónfarmacia