El ciudadano Carlos Enrique Hernández Martínez interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del recurrente, pero se concluye que la solicitud de amparo no cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, asistido por los abogados Enrique Prieto Silva, Carlos Martínez Ceruzzi y Regulo Humberto Díaz Vega, contra el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN Nº DG-19.157, de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.580 ordinario, de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual se decidió el pase del recurrente a la situación de retiro por medida disciplinaria. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.
Palabras clave
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