Sentencia N° 171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00171, Exp. 2025-0058, 13/03/2025
Expediente2025-0058
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de ajuste y determinación de cánones de arrendamiento presentada por Germán Antonio Escobar Antolin contra Mobiliar Modul Forms, C.A. El tribunal determinó que la competencia para tal ajuste corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y no a la jurisdicción ordinaria. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece que los cánones de arrendamiento deben ser acordados entre las partes o, en su defecto, determinados por el órgano administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma in comento la jurisdicción y competencia para conocer la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, es decir, de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), corresponde en el Área Metropolitana de Caracas a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, a los Juzgados de Municipio, en cuanto a los demás procedimientos judiciales en materia de arrendamientos de inmuebles para uso comercial correspondería a los Juzgados de la Jurisdicción Civil ordinaria. Por otra parte, el contenido del artículo 32 eiusdem, prevé en relación a la fijación y determinación de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial, lo siguiente: “Artículo 32. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo: (…) En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación (…)”. De la disposición citada se aprecia que la determinación de los cánones de arrendamiento para bienes inmuebles destinados al uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador o arrendadora y al arrendatario o arrendataria de mutuo acuerdo, y en caso de no poder llegar a un convenio, deberá solicitarse a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que establezca dicho monto, tomando en cuenta uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo. Como se puede apreciar, las normas anteriormente transcritas del indicado Decreto Ley, determinan que la jurisdicción y competencia para conocer de los procedimientos judiciales en materia de arrendamientos de inmuebles para uso comercial corresponde a los Juzgados de la Jurisdicción Civil ordinaria, a excepción de las impugnaciones relativas de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) como del procedimiento para la fijación y determinación del canon de arrendamiento el cual correspondería en primer lugar al arrendador o arrendadora y al arrendatario o arrendataria de mutuo acuerdo, y en caso de no poder llegar a un convenio, deberá solicitarse ante el órgano rector de la materia.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “AJUSTE Y DETERMINACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO”, incoada por el abogado Carlos Miguel Garrido Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMÁN ANTONIO ESCOBAR ANTOLIN, ya identificados, contra la sociedad mercantil MOBILIAR MODUL FORMS, C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoSUNDDE

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