La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y las sociedades Inmobiliaria 506070, C.A. e Inmobiliaria IN2, C.A., relacionada con una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La transacción fue autorizada por la Junta Directiva de Movilnet y se consideró que cumplía con los requisitos legales y estatutarios para su homologación. Se dejó sin efecto una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas y se dio por terminado el juicio instaurado.
Extracto de la motiva
De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; el cual tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 00268 del 2 de marzo de 2011, caso: Gobernación del estado Mérida). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) si los apoderados judiciales de los litigantes tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid., sentencia de esta Sala número 01241, publicada el 25 de octubre de 2012, caso: Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra Seguros Pirámide, C.A.).
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción judicial consignada ante esta Sala el 7 de julio de 2021, celebrada entre los abogados Asdrúbal Blanco y Leonardo Alcoser, respecto a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta por Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Se deja sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las empresas demandadas.