Sentencia N° 171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00171, Exp. 2017-0242, 05/08/2021
Expediente2017-0242
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la Universidad Metropolitana contra una resolución del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista que la calificaba como aportante. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión del tribunal inferior que declaró con lugar el recurso, argumentando que la universidad, como asociación sin fines de lucro, no está sujeta a los aportes establecidos por la ley. Se anula el acto administrativo impugnado y se establece que la universidad no debe realizar los aportes solicitados.

Extracto de la motiva

Que “(…) el derecho a la defensa y al debido proceso es una garantía constitucional directamente vinculada al principio de ‘oportuna y adecuada respuesta’, que brinda no sólo una confianza legítima en el derecho, sino en las instituciones. En este sentido, el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente ratione temporis] relativo a las consultas, establece un lapso de 30 días hábiles para evacuar la consulta, de lo contrario, según el artículo 234 del Código Orgánico Tributario [euisdem], en protección al mencionado principio de ‘oportuna y adecuada respuesta’, se le prohíbe a la Administración imponer sanciones a los administrados que de buena fe hayan consultado y aplicado el criterio consultado y aplicado el criterio consultado sin obtener respuesta, esto no puede ser de otra manera, sin vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso (…)”. (Añadido de esta Alzada). Concluyeron que “(…) la demora de más de una año en responder la solicitud planteada, sin atender, evaluar y considerar todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la Unimet, sin duda alguna representa una groseras violación del derecho constitucional a la defensa y el debido proceso y de obtener una oportuna y adecuada respuesta, lo cual vicia de nulidad absoluta el Acto Administrativo recurrido, según lo dispuesto en el artículo 25 del texto constitucional y el numeral 1° del artículo 240 del Código Orgánico Tributario (…)”. (Sic). Asimismo, la representación judicial de la contribuyente señaló que el acto administrativo impugnado aplicó la norma aisladamente, sin considerar las normas que debían ser aplicadas, en consecuencia, la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho. Que “(…) el acto administrativo comienza por explicar que se da respuesta a la solicitud de calificación de no aportante presentada por la Unimet, actuando por delegación del Director del Consejo Directivo del Inces (…) que el acto administrativo hace mención a la solicitud de calificación de no aportante presentada por José Ignacio León, en representación de Unimet, en que se solicitó que se le califique como entidad exceptuada de cumplir con la contribución al Inces del 2% del salario del personal, por no poseer fines de lucro (…)”. (Sic). Luego agregaron que “(…) el Acto Administrativo analiza una serie de puntos por decidir: (i) en su punto primero menciona el artículo 14, numeral 1 y 2 de la Ley del Inces, (ii) en su segundo punto manifiesta que las asociaciones civiles que presten servicio o asesoría profesional deben hacer dicho aporte, aunque no se tenga fines de lucro, (iii) en su punto tercero, el Acto Administrativo reconoce que conforme al documento constitutivo de Unimet, la misma es un centro de educación superior y no tiene fines de lucro, (iv) en su punto cuarto se expresa que la Gerencia General de Tributos realizó una ‘verificación in situ’ y observó que la Unimet ‘tiene un promedio de 894 trabajadores’ y ‘no cancela utilidades pero sí bonificación de fin de año a los trabajadores’, y (v) en su quinto y último punto, el Acto Administrativo concluye que la Unimet debe cancelar los aportes establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Inces”. (Sic).

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1754 de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 2.- Se CONFIRMA la sentencia objeto de análisis. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA, contra el Acto Administrativo Nro. 210.100-008-032, emitido el 27 de enero de 2011 y notificado el 23 de febrero del mismo año, por la Gerencia General de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); acto administrativo que se ANULA, conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Universidad MetropolitanaINCESrecurso contencioso tributarioaportesasociación sin fines de lucro

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