Sentencia N° 171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00171, Exp. 2017-0800, 21/02/2018
Expediente2017-0800
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por la Inmobiliaria Nacional, S.A. en el contexto de una demanda por ejecución de fianzas contra la Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y Eurofianzas, S.A. La Sala acordó notificar a la parte actora para que aclare las pretensiones concretas dirigidas contra ambas empresas y los bienes sobre los que recaerían las medidas cautelares solicitadas. Se establece un plazo de diez días para que la parte actora presente la información requerida.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala considera que antes de emitir un pronunciamiento sobre las medidas preventivas planteadas por la parte actora es necesario que sean aclarados los particulares antes descritos a fin de proferir una decisión cónsona y ajustada a derecho, todo ello enmarcado en el derecho a la tutela judicial efectiva que propugna la Constitución en su artículo 26. De manera que, en atención a la citada disposición en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda notificar a la empresa demandante para que explique o amplíe: 1.- Cuáles son las pretensiones concretas que dirige contra la sociedad mercantil Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y contra la empresa Eurofianzas, S.A. 2.- Contra quiénes van dirigidas las medidas cautelares requeridas y, además precise los montos exactos y bienes sobre los que -de ser el caso- recaerían las mismas. La referida información deberá ser remitida a esta Máxima Instancia en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la respectiva notificación. Así se decide.

Dispositiva

Notificar a la sociedad mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la respectiva notificación aclare o amplíe los siguientes particulares: 1.- Cuáles son las pretensiones concretas que dirige contra la sociedad mercantil Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y contra la empresa Eurofianzas, S.A. 2.- Contra quiénes van dirigidas las medidas cautelares requeridas y, además precise los montos exactos y bienes sobre los que -de ser el caso- recaerían las mismas.

Palabras clave

medidas cautelaresfiadorcontratoindemnizaciónjurisdiccióntutela judicialderecho administrativo

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