Sentencia N° 171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00171, Exp. 2013-0820, 15/03/2017
Expediente2013-0820
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. La decisión se fundamentó en que la Administración actuó conforme a la normativa vigente y no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por la parte recurrente. Se confirmó la sanción impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por el cobro excesivo de cuotas ajustadas al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), contra la sentencia Nro. 2012-1926, del 22 de noviembre de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la actora contra el acto administrativo S/N de fecha 11 de abril de 2011 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante el cual ordenó a la referida empresa que procediera de inmediato a restituir la situación jurídica infringida. Por tal motivo, juzga la Sala que es improcedente la denunciada violación de la garantía de no confiscación, tal como fueran considerado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara. En virtud de todo lo anterior, se evidencia que en el caso de autos no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, tal como fuera decidido por el a quo al momento de emitir un pronunciamiento sobre los argumentos esgrimidos y las pruebas que constan en el expediente administrativo y judicial, razón por la cual se declara sin lugar la apelación ejercida y en consecuencia se confirma la sentencia apelada.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Norelys García y María de los Ángeles Molina Ostos, antes identificadas, actuando con su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), contra la sentencia Nro. 2012-1926 dictada el 22 de noviembre de 2016 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “Improcedente” la solicitud de amparo cautelar requerida. 2.- Se CONFIRMA el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

amparo cautelarcobro excesivoINDEPABISConstrucciones y Servicios, C.A.derechos constitucionales

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