La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Julio César Rojas Velásquez contra un acto administrativo del Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el acto impugnado fue emitido por una autoridad distinta a las mencionadas en la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia residual para conocer de tales demandas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de declinatoria de competencia planteada por la representación judicial de la República en la presente demanda de nulidad interpuesta contra la Comunicación identificada con el alfanumérico Ser.: N° 1545, de fecha 24 de abril de 2014, emanada del Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana, en tal sentido son oportunas las siguientes precisiones: Es de hacer notar que el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: 'Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…Omissis…) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia'. De la disposición parcialmente transcrita, se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, conforme al cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de dichas acciones cuando estas sean interpuestas contra actos dictados por autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23 numeral 5 eiusdem, es decir, Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento estará a cargo de esta Sala Político Administrativa. Igualmente, los aludidos Juzgados Nacionales conocerán de las acciones de nulidad ejercidas contra actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades administrativas de los órganos y entes a nivel estadal y municipal, a los que se refiere el artículo 25, numeral 3 de la prenombrada Ley Orgánica, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad planteada por la representación judicial del ciudadano JULIO CESAR ROJAS VELÁSQUEZ, Capitán de Navío de la Armada Nacional Bolivariana (ANB), contra la comunicación identificada con el N° 1545 dictada por el Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana que declaró 'DESFAVORABLE el Recurso de Nulidad interpuesto' en contra de la comunicación 'TUNES INGEAR OFL N° 1787 de fecha 08NOV12 emanada del Inspector General de la Armada Bolivariana en la cual informa a todas las Unidades de la Armada Bolivariana los días hábiles para la revisión de expedientes administrativos (…)'. 2.- DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese al accionante así como a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.