La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Andrés Emigdio Gámez Ottamendi, quien no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 14 de noviembre de 2013. La Sala consideró que la inasistencia del recurrente a dicha audiencia constituye un desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del ciudadano Andrés Emigdio Gámez Ottamendi a la Audiencia de Juicio fijada para el 14 de noviembre de 2013, y al respecto estima necesario referir al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Audiencia de Juicio Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. La norma citada establece la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al que deberán concurrir las partes y los terceros interesados. En especial respecto de la parte recurrente, se ha destacado que su comparecencia a dicha Audiencia constituye una carga procesal, de allí que la comentada disposición contemple como consecuencia jurídica a su inasistencia, el desistimiento del procedimiento, el cual debe ser expresamente declarado mediante sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano ANDRÉS EMIGDIO GÁMEZ OTTAMENDI, asistido de abogada, contra el acto administrativo contenido en la decisión s/n del 5 de marzo de 2010, mediante la cual el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, determinó su responsabilidad administrativa en el ejercicio del cargo de Director General de Administración y Hacienda de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y le impuso multa por la cantidad de once mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 11.640,00). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.