La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la abogada María Alejandra Correa, en representación de la sociedad mercantil International Car System, C.A. (Pluscar), contra la Providencia Administrativa N° 153 emitida por el INDEPABIS. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, en particular la falta de demostración del fumus boni iuris, es decir, la presunción de que la pretensión procesal principal resultaría favorable.
La decisión se fundamentó en que la recurrente alegó violaciones al debido proceso y un falso supuesto en la calificación de las operaciones de Pluscar como ventas programadas. Sin embargo, la Sala consideró que estos argumentos debían ser analizados en el fondo del caso y no en el contexto de la medida cautelar solicitada. Además, se destacó que la competencia del INDEPABIS no se ve afectada por la existencia de un procedimiento penal relacionado con los mismos hechos.
Finalmente, la Sala mantuvo las medidas preventivas de ocupación y operatividad temporal adoptadas sobre las sociedades mercantiles involucradas, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo que cierre el procedimiento administrativo en curso.
Extracto de la motiva
La adjudicación se hace de manera absolutamente aleatoria, es un hecho fortuito. Por ser un mecanismo de sorteo y no de venta programada, los clientes no cancelan cuotas imputables al valor del bien a ser sorteado, sino a título de gastos de administración, de manera que sus pagos no son modificados durante la vigencia del contrato de mandato, por variaciones en el precio de ese bien. La empresa no se queda con el dinero de los mandantes que no resulten beneficiados en los sorteos, el contrato de mandato tiene una duración de sesenta (60) meses, como plazo máximo durante el cual, una vez al mes, se opta por el vehículo, si al cabo de sesenta meses un mandante no ha sido adjudicado, se extingue el contrato por vencimiento del término de duración convenido y la empresa le reembolsa al cliente lo cancelado, conforme a lo estipulado en el contrato.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la representante de la sociedad de comercio INTERNATIONAL CAR SYSTEM (PLUSCAR) (…) SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la representante de la sociedad de comercio INVERSIONES ARVEN C.A. (…) TERCERO: Se anula la Medida Preventiva de Ocupación Temporal Supervisada, dictada en fecha 08/06/2011 mediante acta de Inspección N° G-25610. CUARTO: Se mantienen las medidas preventivas de Ocupación y Operatividad Temporal adoptadas sobre las Sociedades Mercantiles denominadas INTERNATIONAL CAR SYSTEM C.A. (PLUSCAR) e INVERSIONES ARVEN C.A., (…) dicha medida consiste en la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, con objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad; así como en la intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes o cualquier otra de las fases o etapas de la cadena productiva, y de la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numerales 1 y 6, de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. QUINTO: Se extiende el lapso de la medida preventiva adoptada hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo tomado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que de fin al presente procedimiento. SEXTO: La ejecución inmediata de la Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal dictada en este acto queda a cargo de la Junta Administradora Temporal (…)” (Subrayado de esta Sala).
Palabras clave
indepabismedida cautelarventa programadacontrato de mandatosorteoderecho administrativo