La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por CORP BANCA, C.A. contra la sentencia N° 2009-02187 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso de apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a su desistimiento tácito. La Sala reafirma que el fallo recurrido no vulnera normas de orden público, por lo que queda firme.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante debe presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el presente caso, se constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que resulta en la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declara firme la decisión apelada.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2009-02187 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar la presente demanda de nulidad. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.