Sentencia N° 171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00171, Exp. 2008-0923, 11/02/2009
Expediente2008-0923
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Central Madeirense. La decisión se basa en que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar erróneamente el artículo 44 del Código Orgánico Tributario, al no existir un acto administrativo definitivamente firme que justificara la imputación de pagos. Se condena a la Administración Tributaria al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia N° 057/2008 dictada por el Tribunal de instancia el 03 de junio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 31 de octubre de 2007, por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Central Madeirense Compañía Anónima. La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, de conformidad con el Código Orgánico Tributario, debe resolverse con atención a los principios y normas contenidos en el aludido Texto Normativo. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia o no de la consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nro. 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por esta Sala, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A., así como en los fallos Nros. 00812 y 00911 dictados por esta Sala Político-Administrativa el 09 de julio de 2008 y el 06 de agosto de 2008, casos: Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, en los siguientes términos: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el referido Tribunal. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de junio de 2008 por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números GCE/DJT/2007/3392 del 24 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente y “convalidó las Resoluciones y Liquidaciones Nos. 11-10-01-3-02-000483 y 11-10-01-3-02-000485”, ambas de fecha 9 de abril de 2007, emitidas para los períodos impositivos febrero y marzo de 2007, por la cantidad total de Sesenta y Un Millones Setecientos Noventa y Nueve Mi Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 61.799.843,28), expresada ahora en Sesenta y Un Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 61.799,84), en conceptos de diferencia impuesto al valor agregado, intereses moratorios y sanción de multa. Igualmente, se CONFIRMA la condenatoria en costas efectuada por el Tribunal a quo al Fisco Nacional, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto al valor agregadonulidadfalso supuesto de derecho

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