Sentencia N° 171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00171, Exp. 2006-0380, 01/02/2007
Expediente2006-0380
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Corp Banca, C.A. Banco Universal contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluyó que no existían elementos suficientes que permitieran establecer la presunción de buen derecho alegada por la recurrente, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha establecido que la suspensión de efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida cautelar mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar que a pesar de una eventual decisión anulatoria del acto, se produzcan, con la ejecución de aquél, lesiones irreparables o de difícil reparación, lo que podría hacer nugatorio el derecho fundamental de acceso a la justicia y la garantía al debido proceso. A los fines de la procedencia de la referida cautela, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentos y hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Por lo tanto, ante la inexistencia de los elementos que permitan a la Sala arribar, al menos preliminarmente, al establecimiento de la presunción de buen derecho alegada y siendo que los extremos requeridos para el acuerdo de toda medida cautelar son concurrentes, es inoficioso pronunciarse respecto de la existencia del perículum in mora, por lo que, tal como lo decidió el a quo, resulta improcedente la pretensión de suspensión de efectos del acto recurrido. Con base en lo anteriormente expuesto, esta Alzada declara sin lugar la apelación formulada y confirma, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia N° 2005-03087 de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Palabras clave

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