DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de cumplimiento de contrato de compra-venta. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de interés de la parte actora en mantener el proceso activo, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), interpuesta por el abogado Ibrahím Quintero Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE CANELAS ORELLANA y MARÍA HILDA PARRA DE CANELAS, todos identificados, y al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta, interpuesta por el abogado Ibrahím Quintero Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE CANELAS ORELLANA y MARÍA HILDA PARRA DE CANELAS, ambos identificados; contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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