El ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó de su cargo como juez. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, considerando que no se incurrió en causales de inadmisibilidad, y declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de proteger la autonomía judicial y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión de destitución del recurrente se fundamenta en el ejercicio de la potestad disciplinaria que le corresponde a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se destaca que el hecho disciplinario imputado se circunscribe a la suscripción de una sentencia, lo que no puede ser objeto de sanción administrativa, salvo que se demuestre un error grave e inexcusable. La Sala también resalta que la garantía de autonomía judicial es un principio de obligatorio cumplimiento para los jueces, y que la Comisión actuó dentro de su competencia al destituir al recurrente. Por lo tanto, no se encuentra configurada la presunción del buen derecho que justifique la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RUÍZ, asistido por los abogados Roberto Delgado Salazar, Juan Carlos Gutiérrez Cevallos y Orlando Colmenares, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 02 de julio de 2002, notificada en fecha 17 de julio del mismo año. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con recurso de nulidad interpuesto contra la decisión de fecha 02 de julio de 2002, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.