Sentencia N° 1709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01709, Exp. 2010-0513, 07/12/2011
Expediente2010-0513
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Iván Pérez Padilla en representación de Balbina Araujo contra actos administrativos de la Universidad del Zulia. Se constató el fallecimiento de la recurrente y se ordenó la citación de los herederos desconocidos para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la suspensión del curso de la causa debido a la muerte de la parte actora, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al desistimiento formulado por la representación judicial de la ciudadana Balbina Araujo, mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2010. No obstante, conforme a lo señalado por el abogado Hernán José Oliva Mas y Rubí, ya identificado, su mandante, la ciudadana Balbina Araujo, parte recurrente en la presente causa, falleció el día 2 de febrero de 2011, según se desprende de la copia certificada del registro de defunción expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Zulia, consignada marcada “A”. Ahora bien, teniendo en cuenta la consignación en el expediente del acta de defunción de la referida ciudadana, resulta pertinente traer a colación el contenido de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a la controversia por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que textualmente disponen lo siguiente: “Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. “Artículo 231. “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. Conforme se aprecia, la suspensión del proceso prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, atiende a que conste en el expediente el fallecimiento de una de las partes del proceso y en tal sentido se observa que el 28 de septiembre de 2011, el abogado Hernán José Oliva Mas y Rubí, antes identificado, consignó en copia certificada los documentos siguientes: 1) Registro de defunción expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del estado Zulia en fecha 5 de abril de 2011, donde se hace constar que el día 2 de febrero de 2011, falleció en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, la ciudadana Balbina Araujo, a causa de “HEMORRAGIA PULMONAR COAGULOPATIA AGUDA APLASIA MEDULAR POST QUIMIOTERAPIA ADENOCARCINOMA DE PULMÓN”. 2) Resultas de una declaración de únicos y universales herederos evacuada ante el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 3) Documento poder otorgado el 8 de agosto de 2011, por la ciudadana Karen Carolina Gil Araujo y el ciudadano Job José Gil Araujo, cédulas de identidad Nros. 15.727.014 y 13.082.473, respectivamente, en su condición de herederos de la ciudadana Balbina Araujo, ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 81, tomo 89 de los libros respectivos.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA convocar a los herederos desconocidos de la ciudadana BALBINA ARAUJO, a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension del procesoherederosfallecimientocitacionprocedimiento civil

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