Sentencia N° 1709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01709, Exp. 2007-0850, 25/11/2009
Expediente2007-0850
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Oscar Jesús Manrique Rojas interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que lo pasó a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso, argumentando que el recurrente no presentó fundamentos claros de hecho y derecho que justificaran la nulidad del acto impugnado. Además, se estableció que el plazo para interponer el recurso había caducado, ya que el recurrente conoció su situación desde el 4 de julio de 2002 y no ejerció los recursos administrativos correspondientes en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir acerca del recurso de nulidad interpuesto, previa lectura de los alegatos y pruebas de las partes, este Máximo Tribunal observa: Para mayor comprensión se divide el análisis del asunto de la siguiente manera: 1.- Resolución N° DG-16651 del 4 de julio de 2002 emanada del entonces Ministro de la Defensa. Se observa que el ciudadano Oscar Jesús MANRIQUE ROJAS, ya identificado, acudió a la vía jurisdiccional a los fines de ejercer el recurso de nulidad contra la mencionada resolución, que lo pasó a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido. Con relación a ese acto, el accionante se limitó a mencionar algunos documentos que sirvieron de base para fundamentar la solicitud de anulación, entre los que se encontraba el “recurso de revisión”, asimismo se limitó a exponer algunas situaciones de hecho relacionadas con el acto recurrido, mas no expresó en qué sentido la decisión impugnada está afectada de nulidad, es decir, no existe en el recurso expresión clara sobre los fundamentos de hecho de su solicitud y, mucho menos de los argumentos de derecho, pues no establece la parte actora de qué forma el acto que se impugna es ilegal o viola los derechos constitucionales. En otras palabras, frente a la presunción de legalidad que reviste a los actos administrativos, la parte interesada en obtener la declaratoria de su nulidad, no debe limitarse a acudir ante la autoridad competente a plantear el recurso respectivo, como lo ha hecho el recurrente en la presente causa, sino que debe además expresar “(...) las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción...”, tal como lo exige el aparte noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así, no resulta estrictamente necesario que la parte interesada invoque o enuncie expresamente la norma que consagra el vicio de nulidad, pero sí tiene la carga de expresar los vicios que, en su criterio, afectan la legalidad del acto y concatenarlos con los hechos denunciados, a objeto de que el Juez analice su procedencia y declare, de ser el caso, la nulidad del acto impugnado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Oscar Jesús MANRIQUE ROJAS contra el acto administrativo N° DG-16651 del 4 de julio de 2002, emanado del Ministro de la Defensa (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), que pasó a situación de retiro al recurrente por tiempo de servicio cumplido. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 22 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadpase a retiroMinisterio de la Defensa

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