La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Jesús del Valle Liss, en representación del Procurador General del Estado Apure, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación. La Sala determina que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del asunto, dado que el Juzgado Superior actuó en primera instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, en primer término, la competencia para decidir el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales del 24 al 37 de la nueva Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004. En este sentido, la recientemente promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 5, numeral 28, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del mismo artículo, establece que es competencia de esta Sala: “28. Conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento;” (Negrillas de la Sala). De la norma transcrita se observa que corresponde a esta Sala conocer en segunda instancia de las decisiones dictadas por los Tribunales Contencioso Administrativo, razón por la cual, al formar parte de dichos tribunales las Cortes de lo Contencioso Administrativo, es esta Sala la alzada natural de dichas Cortes.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 27 de mayo de 2004, por el abogado Jesús del Valle Liss, actuando en representación del Procurador General del Estado Apure contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 18 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano YONNY ALEXIS AGUIRRE, asistido por el abogado Alan José Alvarado Hernández, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada por el COMANDANTE GENERAL (E) DE POLICÍA DEL ESTADO APURE el 7 de marzo de 2003, a través de la cual se destituyó al hoy recurrente del cuerpo policial. 2.- Que la competencia para conocer de los autos CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Palabras clave
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