La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Termini, S.A. (COTERSA) contra el Decreto N° 171 del Gobernador del Estado Anzoátegui, que otorgó la buena pro a varias empresas para la concesión de una licitación pública. La Sala argumenta que la administración motivó adecuadamente el acto impugnado y que la recurrente tuvo conocimiento de los fundamentos que guiaron la decisión del Gobernador.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado fue debidamente motivado, ya que la Administración expuso las razones que llevaron al otorgamiento de la buena pro a las empresas seleccionadas. Se destaca que la recurrente tuvo acceso a los fundamentos de la decisión, lo que permite concluir que no hubo vicio de nulidad en el acto. Además, se desestima el alegato sobre la falta de indicación de los recursos procedentes, ya que la parte actora ejerció los recursos que le asistían en derecho.
Dispositiva
Declarar SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), contra el Decreto N° 171 de fecha 10 de septiembre de 1996, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.