El ciudadano Eugenio José Añez Núñez interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministro de la Defensa que decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. En este sentido, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra un acto emanado del Ministro de la Defensa, lo que le otorga competencia a esta Sala. Sin embargo, se determina que la acción de amparo no puede ser admitida debido a que se presentó de manera conjunta con la nulidad, sin darle carácter subsidiario, lo que resulta incompatible con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EUGENIO JOSÉ AÑEZ NÚÑEZ. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.
Palabras clave
nulidadamparoacto administrativoderecho a la defensadebido procesomedida cautelarFuerzas Armadasconstitucionalidad