Sentencia N° 1707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01707, Exp. 2014-1299, 10/12/2014
Expediente2014-1299
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 202/2014, que negó la apelación de la sentencia definitiva Nro. 2129. La Sala concluyó que la cuantía de la causa superaba el mínimo requerido para la apelación, por lo que declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó al Tribunal de origen oír en ambos efectos la apelación interpuesta. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa tributaria vigente, que establece que la cuantía debe ser evaluada en unidades tributarias y no en bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho incoado por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria Nro. 202/2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2014, que negó el recurso de apelación interpuesto por esa representación contra el fallo definitivo Nro. 2129 emitido por el referido órgano jurisdiccional el 29 de abril de 2014, mediante el cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Ferretería Acevedo, C.A. Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, observa: 1.- El recurso de hecho es una garantía procesal que permite a las partes la revisión por el Tribunal de Alzada de una decisión emitida por el juez de la causa, respecto a la admisibilidad de la apelación cuando ésta ha sido negada u oída en un solo efecto. Sobre este aspecto, vista la naturaleza tributaria de la controversia de autos y al advertirse que el Código Orgánico Tributario de 2001 no regula expresamente dicho medio de impugnación, resulta necesario atender a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el ámbito del derecho tributario de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. (…).”. (Destacado de la Sala). 2.- En conexión con lo anterior, el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010), establece que el conocimiento de las causas recurridas en ejercicio del recurso de hecho, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial señalado en los artículos 24 y siguientes de la mencionada ley, quedando su tramitación sujeta a las normas contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 202/2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2014, que negó la apelación interpuesta por esa representación fiscal. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida de hecho y se ORDENA a dicho órgano jurisdiccional OÍR EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva Nro. 2129 del 29 de abril de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil FERRETERÍA ACEVEDO, C.A., previa constatación de la tempestividad en el ejercicio de dicha apelación. Así se declara.

Palabras clave

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