Sentencia N° 1707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01707, Exp. 2011-0632, 07/12/2011
Expediente2011-0632
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 112.07 de la Superintendencia de Bancos. La apelante alegó usurpación de funciones, falso supuesto de hecho y derecho, y violación del principio de proporcionalidad, argumentando que la sanción de desincorporación del inmueble era injustificada. La Sala concluyó que la instrucción de desincorporación no era una sanción adicional, sino una medida reparadora del orden jurídico infringido.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte apelante, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2010-00852 dictada el 14 de junio de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la Resolución Nº 112.07 de fecha 9 de mayo de 2007, emanada del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada entidad bancaria contra la multa de cuatrocientos ochenta y siete millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs.487.996.420,00), actualmente expresados en la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 487.996,42), y la instrucción girada a Banesco Banco Universal, C.A. de desincorporar el inmueble (cuya compra motivó la sanción) de sus activos dentro de un lapso improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de dicha Resolución. En este sentido advierte la Sala, que la parte apelante fundamentó su impugnación del fallo recurrido en los mismos alegatos que sustentaron el recurso de nulidad por ella interpuesto, a saber: 1) Usurpación de funciones por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), por la creación, a su decir, de una sanción no prevista en la ley, constituida por la orden de desincorporación del inmueble cuya compra motivó la imposición de la multa que se recurre; 2) Falso supuesto de la resolución recurrida por fundamentarse en hechos que nunca se discutieron durante el procedimiento administrativo y que no se relacionan con los hechos que motivaron la sanción impuesta; 3) Errada interpretación del numeral 15 del artículo 185 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por cuanto fue interpretado aisladamente y no en concordancia con el numeral 10 del mismo artículo, y 4) Violación del principio de proporcionalidad de los actos administrativos por imponer el acto recurrido una sanción adicional a la multa, al ordenar la desincorporación del bien inmueble cuya compra venta motivó la sanción recurrida.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 29 de junio de 2010, por la representación de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia Nº 2010-085 dictada el 14 de junio de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadsanciónmedida restauradorasuperintendenciabancosderecho administrativo

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