Sentencia N° 1707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01707, Exp. 1996-12739, 25/11/2009
Expediente1996-12739
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., (C.V.G. VENALUM), en la persona de su representante legal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación a la sociedad C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. para que manifieste su interés en que se decida la causa relacionada con el Laudo Arbitral publicado el 03 de diciembre de 1996. La decisión se basa en la necesidad de que la parte afectada se pronuncie tras más de dos años sin actuaciones en el expediente. La notificación se realizará en un plazo de treinta días continuos desde su recepción.

Extracto de la motiva

Que en fecha 03 de diciembre de 1996 fue publicado por esta Sala el Laudo Arbitral dictado por el único árbitro arbitrador designado por las partes, en el que se condenó a la C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 18.769.614,00) en bolívares a la tasa de cambio vigente para la fecha del pago. Que por decisión Nº 02122 del 03 de octubre de 2001 esta Sala, entre otras cosas, repuso la causa al estado en que fuera notificada la Procuraduría General de la República del aludido Laudo Arbitral. Que la última actuación de las partes, corresponde a la efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., (C.V.G. VENALUM) y data del 28 de marzo de 2007, fecha en la que solicitó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se le diera curso al recurso de nulidad incoado por su representada contra el mencionado Laudo Arbitral.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., (C.V.G. VENALUM), en la persona de su representante legal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) y al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería por estar adscrita la C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., (C.V.G. VENALUM) al mencionado Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional (publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.202 del 17 de junio de 2009). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificaciónlaudo arbitralC.V.G. VENALUMinteréscausa

Normas citadas

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