Sentencia N° 1706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01706, Exp. 2014-0966, 10/12/2014
Expediente2014-0966
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad civil Propatrimonio, S.C. contra la Providencia Administrativa N° 00042 de la SUNAVI. Se determinó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a asumir la regulación de competencia. La Sala concluyó que era competente para decidir sobre la nulidad solicitada, dado que la ley especial sobre arrendamientos establece un régimen jurídico específico para este tipo de controversias.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que en ella se regula el aspecto orgánico jurisdiccional atinente a las acciones y procedimientos regulados en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, las cuales versan sobre dos materias: (i) la administrativa relacionada con las pretensiones procesales ejercidas contra las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); y (ii) la civil en lo concerniente a las acciones interpuestas con ocasión de los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta Ley en materia de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda. En materia administrativa, la competencia por el territorio se encuentra distribuida entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados de Municipio del resto del país, por lo que la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de regulación.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- Asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad civil PROPATRIMONIO, S.C., contra la Providencia Administrativa N° 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadarrendamientoSUNAVI

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