La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Zulia contra un auto del Juzgado Superior que ordenó la ejecución forzosa de un convenio. La Corte declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la ejecución forzosa se realizó sin tramitar la oposición presentada, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló el auto impugnado y se ordenó al Juzgado Superior pronunciarse sobre la oposición a la medida de ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando en sede constitucional, declarar CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Zulia, contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo De La Región Occidental (…). En consecuencia, se ANULA el auto de fecha 12 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que ordenó la ejecución forzosa del convenio celebrado entre las partes en fecha 03 de diciembre de 1998 homologado por ese Tribunal en fecha 15 de diciembre de 1998, así como todos los actos que se derivaron de esta actuación. Asimismo ORDENA al mencionado Juzgado Superior, que emita pronunciamiento sobre la oposición a la medida de ejecución forzosa, formulada por la Contraloría General del Estado Zulia. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando en sede constitucional, declarar CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Zulia, contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo De La Región Occidental (…). En consecuencia, se ANULA el auto de fecha 12 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que ordenó la ejecución forzosa del convenio celebrado entre las partes en fecha 03 de diciembre de 1998 homologado por ese Tribunal en fecha 15 de diciembre de 1998, así como todos los actos que se derivaron de esta actuación. Asimismo ORDENA al mencionado Juzgado Superior, que emita pronunciamiento sobre la oposición a la medida de ejecución forzosa, formulada por la Contraloría General del Estado Zulia. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensadebido proceso