La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario del Estado Trujillo, en un procedimiento de Oferta Real y Depósito a favor del Estado Trujillo. La solicitud fue presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., representada por el abogado Alexander José Durán, en relación a montos supuestamente adeudados por concepto de recaudación de peajes.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, corresponde entonces determinar si el contrato en cuestión es un contrato administrativo o, por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva será lo que determine cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos. En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; c) y que como consecuencia de lo anterior, estén presentes en dichos contratos ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes, aun cuando éstas no se encuentren expresamente plasmadas en el texto de los mismos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la solicitud de Oferta Real y Depósito incoada por el abogado Alexander José Durán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.