Sentencia N° 1706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01706, Exp. 2003-0978, 07/10/2004
Expediente2003-0978
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la naturaleza del acto impugnado y la falta de presunción de violación de derechos.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión Judicial, mediante el cual se le informó al recurrente que en fecha 17 de febrero de 2003 se resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en razón de las observaciones que habían sido formuladas ante ese Despacho. En tal sentido, a los fines de determinar la competencia para conocer los autos se observa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa. Creándose específicamente según lo dispuesto en su artículo 2 la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esa normativa. Así, observa esta Sala que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, contra el acto administrativo N° TPE-03-0235 de fecha 18 de febrero de 2003, emanado del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en su carácter de Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le informa que la COMISIÓN JUDICIAL en fecha 17 de febrero de 2003 resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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