La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia N° 2013-2014 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2235504. La apelante argumentaba que la tasa de cambio aplicada era errónea y que debía aplicarse una tasa más favorable según el Convenio Cambiario N° 15, pero la Sala concluyó que los bienes importados no pertenecían al sector alimentos, por lo que la tasa de cambio de Bs. 4,30/USD era la correcta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no se encuentra suficientemente acreditado en autos el uso que la recurrente pretendía darle a los mencionados productos; en particular, si los mismos serían verdaderamente empleados dentro de los procesos industriales que la empresa realiza, afirmación ésta en la que ha sido sustentada, en definitiva, la aseveración de la compañía en torno a que aquellos integran 'clara y absolutamente el sector alimentos', así como el vicio de falso supuesto de hecho atribuido al fallo apelado. En consecuencia, no procede el alegato de falso supuesto de hecho atribuido al fallo apelado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la Sentencia N° 2013-2014 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad que ejerció contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2235504 emitida el 3 de mayo de 2011 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud del silencio administrativo de dicha Comisión frente al recurso de reconsideración incoado por la citada empresa contra 'la liquidación de divisas a tipo de cambio errado'. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadDivisasContencioso AdministrativoTasa de CambioAlimentos