Sentencia N° 1705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01705, Exp. 2010-1113, 07/12/2011
Expediente2010-1113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada Licet del Valle Hernández contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que destituyó a la actora del cargo de Jueza Ejecutora de Medidas. La Sala fundamenta su decisión en la falta disciplinaria cometida por la actora al dictar una providencia contraria a la ley durante su desempeño como Jueza Accidental, lo que se traduce en una violación de las normas procesales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2010, constató que el tribunal colegiado del que era Presidenta la actora en fecha 10 de enero de 2006, publicó un fallo por el que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 20 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Seguidamente verificó el órgano disciplinario que la referida decisión fue publicada a pesar de que dos de los jueces que conformaban el tribunal colegiado habían salvado su voto, entre ellos la actora, quien fungía como Presidenta de dicho Tribunal. Al respecto, resaltó la Comisión que la razón de la asignación de la ponencia a uno de los integrantes del Tribunal Colegiado es facilitar la tramitación del expediente, así como la elaboración de un proyecto de decisión, pues es difícil hasta físicamente que todos se encarguen de todo, y es a tal fin que se realiza tal actuación. Aunado a lo anterior, se advierte que recientemente la Sala Constitucional de este Alto Tribunal por decisión N° 849 de fecha 07 de junio de 2011 con ocasión de una acción de amparo ejercida contra el fallo de fecha el 10 de enero de 2006 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, concluyó: “En el presente caso, observa la Sala que el acto jurisdiccional bajo examen subvirtió las reglas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables para el perfeccionamiento de la voluntad del órgano colegiado, en varios aspectos: en primer lugar, se denota una falta absoluta de las funciones de rectoría que debió ejercer la Presidenta del Tribunal con asociados para arribar a un veredicto válido, esto es, adoptado por la mayoría simple de los asociados. En este punto, al carecer la actuación de los asociados de una adecuada dirección formal -en tanto, se insiste, no se verifica que se hayan seguido las normas correctas de deliberación y adopción de la decisión por mayoría- ello conllevó a la producción de un acto jurisdiccional violatorio del debido proceso.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LICET DEL VALLE HERNÁNDEZ contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 06 de octubre del mismo año, mediante la cual la referida Comisión destituyó a la accionante del cargo de Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial, al quedar demostrado que incurrió en la falta disciplinaria prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura durante su desempeño como Jueza Accidental del Juzgado Superior Cuarto Agrario de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

nulidaddestituciónfalta disciplinariaJueza Ejecutora de Medidasprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca